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Estatutos del semillero.

Bienvenidos (as) a la Comunidad Virtual del Semillero de Investigadores ORIATROS, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. Éste es un espacio de consulta, actualización, capacitación y construcción de conocimiento a partir del trabajo académico y científico de sus participantes.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y NATURALEZA

EL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS creado legalmente ante la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A, constituido en mayo 12 de 2007 en la ciudad de Bogotá, es una asociación civil, autónoma, de carácter científico, apolítica y sin ánimo de lucro, formada por estudiantes de la facultad de medicina de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO


El domicilio del semillero de investigación ORIATROS será la ciudad de Bogotá, pero su ámbito de acción se extenderá a todas las ciudades del país, pudiendo organizar seccionales, oficinas o dependencias en cualquiera otra ciudad o área geográfica de Colombia.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN

La duración del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS será indefinida, no obstante la Asamblea General podrá ordenar su disolución y consiguiente liquidación conforme a la ley y a los estatutos, según lo previsto en el capítulo XVII, artículo 76.

ARTÍCULO 4. FINALIDAD

Serán sus objetivos el progreso y el desarrollo del conocimiento científico en el área de la medicina , las actividades del semillero de investigación estarán orientadas por los siguientes:

Objetivos específicos
a- Fortalecer los procesos de investigación en la universidad.
b- Desarrollar actividades de investigación dentro de las diferentes líneas de investigación y demás propuestas por el semillero en el área de la medicina.
c- Programar reuniones científicas, congresos, seminarios, simposios, jornadas y cursos con profesionales afines o con quienes deseen vincularse.
d- Organizar banco de datos, boletines informativos , artículos de revisión entre la comunidad universitaria y científica.
e- Nombrar a través de la Junta Directiva, representantes o delegados a los congresos nacionales e internacionales de semilleros y eventos afines. Tales representantes o delegados no implicarán costo alguno para el semillero , salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
f-Vincular a profesionales en el campo de la investigación con el fin de fortalecer los procesos y actividades desarrolladas por el semillero.
g-Capacitar a miembros del semillero con el fin de presentar actividades de investigación de alta calidad y proyección científica.


CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5. PATRIMONIO
El patrimonio del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS el conjunto de derechos y obligaciones de que puede ser titular y estará constituido
principalmente por:

a) La suma del valor de una cuota mensual de $5000.oo (cinco mil pesos m/te) recolectados el día en que se programe cada reunión o depositados a la cuenta de banco correspondiente con la salvedad de que el deudor de 3 cuotas acumuladas estará en consideración de ser expulsado del semillero

CAPÍTULO III
MIEMBROS DEL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN


ARTÍCULO 6. MIEMBROS
Tienen la calidad de Miembros del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS los estudiantes del área de la facultad de medicina de la universidad de ciencias aplicadas y ambientales , que hayan tenido un entrenamiento válido y aquellos otros estudiantes que deseen
pertenecer en la categoría correspondiente, de acuerdo con el concepto del Comité académico y que sean aceptados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS

EL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS tendrá 7 (siete) categorías de Miembros y de acuerdo con ellas se denominarán así:

a) Miembros Fundadores
Jhongert Alza arcila
Lyzinhawer Alza Arcila
Erika Lopez
Javier Ricardo Prieto Farfan
Tatiana Rodriguez

b) Miembros Honorarios

c) Miembros Científicos
Jhongert Alza, Sergio  Cuellar, Christiam Fonseca, Camilo Molina, Dary Parra, Edward Perez, Diana Trejos, Cristhian Trujillo: AGENTES BACTERIANOS Y SU PERFIL DE SUSCEPTIBILIDAD ANTIBIÓTICA EN ADULTOS CON NEUMONÍA ASOCIADA AL VENTILADOR MECÁNICO INTERNADOS EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ENTRE LOS AÑOS 2008 A 2010 EN CUATRO HOSPITALES DE CUNDINAMARCA, COLOMBIA.

Lyzinhawer Alza - Erika lopez: Caracterización del perfil de memoria en adultos mayores institucionalizados


d) Miembros Adherentes
e) Miembros Benefactores

ARTÍCULO 8. MIEMBROS FUNDADORES

Son Miembros Fundadores aquellos profesionales quienes se reunieron el día 12 de mayo de 2007 y convinieron en crear EL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS ” y de hecho figuran en el acta de constitución.

El carácter de Miembro Fundador es personal, intransferible y vitalicio. Estos Miembros para efecto del funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 9. MIEMBROS HONORARIOS
Son Miembros Honorarios los (as) profesionales que el SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS considere merecedores de esta distinción, por sus dotes y liderazgo científicas. Para que un miembro pueda ser nombrado bajo esta categoría debe ser propuesto ante el Comité
académico y una vez éste realice un estudio formal de su solicitud, le enviará dicho estudio a la Junta Directiva quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar su nombramiento con una votación del 50% + 1 de los Miembros presentes en la reunión (mayoría simple).

ARTÍCULO 10. MIEMBROS CIENTÍFICOS

Son aquellos integrantes vinculados a actividades de investigación ya sea liderándolas o solo en participación en alguna de ellas con previa capacitación para desarrollarlas.

ARTÍCULO 11. MIEMBROS ADHERENTES


Son Miembros Adherentes los (as) integrantes siendo previamente admitidos en el semillero estén en proceso de capacitación pero no en actividades de investigación.

ARTÍCULO 12. MIEMBROS BENEFACTORES
Serán Miembros Benefactores las personas o instituciones que estén interesadas en aportar recursos financieros o de otra naturaleza, que sean relevantes en el cumplimiento de los objetivos del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS HONORARIOS

Son requisitos para la nominación y aceptación de los Miembros Honorarios:

a) Postulación del candidato por 1 (un) Miembro de la Asociación.
b) La aceptación del candidato por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS ADHERENTES


Son requisitos para la admisión de Miembros Adherentes:

a) Presentar solicitud dirigida al Comité académico del semillero.
b) Aceptación del candidato por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE MIEMBROS CIENTÍFICOS
Son requisitos para la admisión de Miembros Científicos:

a) Presentar solicitud por escrito al Comité académico,
b) Aceptación por parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS.
Los Miembros tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Respetar y acatar los presentes estatutos y las disposiciones que emanen de la Junta Directiva.
b) Pagar las cuotas.
c) Ejercer las actividades dentro de las más estrictas normas éticas, morales y científicas.
d) Concurrir a las reuniones del semillero.
e) Disfrutar de todos los servicios y actividades que establezca el SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS.
h) Informar sobre asuntos relacionados con el ejercicio de la investigación.
i) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
j) Ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que en el futuro se llevan a establecer por parte del semillero.


ARTÍCULO 17. DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS

Son obligaciones y derechos de los Miembros Honorarios:

a) Presidir las reuniones científicas cuando la Junta Directiva lo designe.
b) Dar a conocer a la Junta Directiva y demás comités del semillero las recomendaciones o
sugerencias que a su juicio facilitaren el logro de los objetivos del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS.
c) Ser reconocido ante la junta directiva como miembro del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .
d) Cancelar las cuotas acordadas
e) Disfrutar de todos los servicios y actividades que establezca SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS.
f) Desarrollar actividades de investigación en el semillero.
g) Cumplir a cabalidad lo objetivos establecido en el presente estatuto.
h) Practicar en forma científica y ética el ejercicio.
i) Procurar el progreso y mejoramiento del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .y el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 18. COMITÉS DEL SEMILLEROS

Son organismos de la estructura del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS:

a) JUNTA DIRECTIVA.
b) COMITÉ DE COMUNICACIÓN.
c)COMITÉ ACADÉMICO
d)COMITÉ FINANCIERO.

CAPITULO V

ARTÍCULO 19. REGISTRO DE MIEMBROS


La Asociación tendrá un libro de registro de Miembros, en el cual se anotará su nombre, calidad, domicilio, dirección, teléfono, correo electrónico, nacionalidad, documento de identidad y ser reconocidos ante la junta directiva como miembros del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .

ARTÍCULO 20. REUNIONES Y QUÓRUM

El SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .tendrá varias clases de reuniones:

1. Reunión ordinaria: Reuniones que seguirán el orden del día previamente elaborado por la Junta Directiva, en donde finalmente se levantara un acta por cada reunión y se hará firmar por la junta directiva en la siguiente reunión.

2. Reunión extraordinaria: Se efectuará cada vez que sea convocada a juicio del Presidente, la Junta Directiva, o un número de Miembros que represente por los menos el 50% de éstos, por solicitud dirigida al Presidente en tal sentido. En sus sesiones extraordinarias la Asamblea General seguirá el orden del día expresado en la respectiva convocatoria y tocará exclusivamente los temas que dieron origen a su citación.

ARTÍCULO 21. QUÓRUM


Habrá quórum para deliberar en las anteriores reuniones cuando concurra la mitad más uno de los Miembros.

ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA

La citación a las reuniones ordinarias o extraordinarias del semillero se harán por escrito, medio electrónico, teléfono y dirigida a todos y cada uno de los Miembros, a sus direcciones registradas

ARTÍCULO 23. ACTAS

Las actas deberán estar consignadas en una carpeta destinada para este fin y disponible para cualquier fin estará firmada por la junta directiva. Los actas se encabezarán con su número y expresarán el lugar, fecha y hora de la reunión; la forma y antelación de la convocatoria cuando a ello hubiese lugar, orden del día, verificación del quórum, proposiciones y varios, asuntos tratados, decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elegir la Junta Directiva, la cual será integrada por 13 Miembros, 9 principales y 4 suplentes de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero, un Miembro Adherente y 4 vocales. Los anteriores Miembros son principales y, con excepción del miembro adherente, todos los demás deberán tener la calidad de Miembro Titular de la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría.

ARTÍCULO 25. DETERMINACIONES


En las determinaciones de la Asamblea General las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes con derecho al sufragio, salvo las relacionadas con las reformas de los estatutos las cuales deberán ser aprobadas en una sesión por el 70% (setenta) de los Miembros presentes con derecho a voz y voto y la disolución de la Asociación la cual requerirá el voto favorable del 75% (setenta y cinco) de los Miembros Titulares.

ARTÍCULO 26. ELECCIONES

La elección de Presidente, Vicepresidente, y delegados de las diferentes comisiones se hará por sistema de visto previamente convocatoria a reunión

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA


ARTÍCULO 27. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por 5(cinco ) Miembros:
• Presidente
• Vicepresidente
*3 vocales

Todos serán nombrados por un período de 1 (un) año o hasta que se convoque a reunión para su revocatoria y ejercerán sus funciones hasta que sean reemplazados. Quien no concurra a 2 (dos) sesiones consecutivas sin justa causa será relevado de su cargo por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


La Junta Directiva será presidida por el Presidente, a falta de éste, por el Vicepresidente y a falta de éste, por los respectivos suplentes en orden jerárquico.


CAPÍTULO VII
DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 29. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Los integrantes del semillero elegirá Presidente y Vicepresidente por un período de 1(un ) año. El Presidente presidirá la Junta Directiva y será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas, o en caso de incompatibilidad, por el Vicepresidente o por cualquiera de los 3 miembros vocales de la Junta Directiva, que tienen un orden jerárquico preestablecido.

ARTÍCULO 30. REPRESENTANTE LEGAL

El Presidente será el Representante Legal y tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración con sujeción a los estatutos, a los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. El Vicepresidente será el primer suplente en la representación legal. Posteriormente, cuando el Vicepresidente no pueda asumir las funciones del presidente, este cargo lo ejercerá el primer suplente de la Junta Directiva y así sucesivamente hasta el tercero.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL PRESIDENTE


Serán funciones del Presidente las siguientes:

a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto del semillero
b) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos.
c) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a las diferentes comisiones.
d) Dar un trato equitativo a todos los miembros y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
e) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, del semillero.
f)Representar al SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .legalmente ante sus Miembros, terceros, y todas las autoridades académicas , científicas o administrativas.
g) Liderar los procesos de investigación instaurados por el semillero .
h) Autorizar con su firma todos los documentos que deban otorgarse en desarrollo del objeto científico del semillero , a menos que haya delegado esta función en casos concretos y precisos.
i) Velar por el desarrollo científico y académico del semillero.
j) Velar porque todos los integrantes cumplan estrictamente sus deberes
k) Ejercer las demás funciones que le delegue la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Son funciones del Vicepresidente las siguientes:

a) Reemplazar al Presidente en cualquier ausencia temporal o definitiva.
b) Asesorar a la Junta Directiva en sus deliberaciones.
c) Cooperar con el Presidente en las labores que éste estime convenientes.
d) Coordinar la gestión de los comités de trabajo.
e) Todas las que le sean asignadas por el Presidente.

ARTÍCULO 33. VOCALES
El SEMILLERO DE INVESTIGACION ORIATROS .tendrá 3 (tres ) Vocales elegidos por los integrantes del semillero, para un período de 1 (un ) año, los cuales harán parte de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LOS VOCALES


Son funciones de los Vocales las siguientes:

a) Asesorar a la Junta Directiva en las reuniones que ésta realice.
b) Integrar los respectivos comités de acuerdo a los estatutos y con la designación que
haga la Junta Directiva.
c)Velar por el desarrollo científico del semillero
d) Las demás funciones que asignen la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 35. SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA El Vicepresidente será el primer suplente en la representación legal de SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS . Posteriormente, cuando el suplente no pueda asumir las funciones del Presidente, este cargo lo asumirá el primer suplente de la Junta Directiva, y así sucesivamente hasta el tercero.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LOS SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se entenderá que la función de estos Miembros será la de asumir el cargo de los principales, cuando estos no puedan ejercer sus funciones y reemplazarlos en ausencias temporales o definitivas con sus respectivas atribuciones.

CAPITULO IX
DE LAS CUOTAS


ARTÍCULO 37. TIPOS DE CUOTAS


a) Ordinarias o de sostenimiento.
b) Extraordinarias.

ARTÍCULO 38. CUOTAS ORDINARIAS

Son cuotas ordinarias o de sostenimiento aquellas que el asociado deberá pagar en cada sección de reunión estipula por un valor de $5000 (cinco mil pesos).

ARTÍCULO 39. CUOTAS EXTRAORDINARIAS


Son cuotas extraordinarias aquellas que el asociado deberá pagar en caso de que se requiera un capital extraordinario.

ARTÍCULO 40. PAGO DE LAS CUOTAS Todas las cuotas deberán ser canceladas a la comisión financiera o podrán depositarse en la cuenta bancaria que fije la Junta Directiva.

CAPÍTULO X
DE LAS COMISIONES


ARTÍCULO 41. DE LOS TIPOS DE COMISIONES
El SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS . tendrá 3 (tres) comisiones permanentes, los cuales se reunirán cuantas veces sea necesario. Cada comisión elegirá un coordinador, quien presidirá las reuniones e informará a la Junta Directiva sobre las labores desarrolladas. Los tipos de comité se describen a continuación:

a) Comisión de comunicación.
b) Comisión académica.
c) Comisión financiera

ARTÍCULO 43. DE LA COMISIÓN DE COMUNICACION

ARTÍCULO 44. DE LA COMISIÓN ACADEMICA

ARTÍCULO 45. DE LA COMISIÓN FINACIERA

CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 46. AMONESTACIONES


Son causales de amonestación privada las siguientes:
a) Incumplimiento por 1 (una) sola vez de los deberes que le corresponden como Miembro.
b) El irrespeto a los Miembros de la Junta Directiva.
c) Obstaculización sistemática a las deliberaciones.
d) El atraso en el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria.
e) El incumplimiento en la realización de los trabajos encomendados.

ARTÍCULO 47. SUSPENSION DEFINITIVA

Son causales de suspensión definitiva, la cual será determinada por la Junta Directiva las siguientes:

a) incumplimiento en el pago de 3 (tres)cuotas
b) La violación reiterada y permanente de los estatutos del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .
c) Todo acto o comportamiento que de una u otra forma atenten contra el buen nombre y prestigio del SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS .

CAPÍTULO XII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 48. CAUSALES

El SEMILLERO DE INVESTIGACION ORIATROS . se disolverá y entrará en liquidación en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de los integrantes aprobado por el 75% (setenta y cinco) de los Miembros.

ARTÍCULO 49. LIQUIDADORES


Disuelta el SEMILLERO DE INVESTIGACION ORIATROS, nombrará uno o varios liquidadores con sus respectivos suplentes con el voto de la mayoría prevista para las decisiones ordinarias. Mientras tales nombramientos no se produzcan, actuará como liquidador el último Presidente o, a falta de éste, su suplente, previo el cumplimiento de los requisitos legales. Si fueren dos o más liquidadores, obrarán conjuntamente, a menos que la Asamblea los autorice para obrar en otra forma.

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO Y REMANENTES

Al entrar en ejercicio de sus funciones, el liquidador o liquidadores, elaborarán un inventario del patrimonio , de la relación pormenorizada de los distintos activos.

Parágrafo: las personas que entren a actuar como liquidadores, deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN ORIATROS, una vez disuelta, se notificara a la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES U.D.C.A, la suspensión del ejercicio de sus actividades.